declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDGARDO MANUEL PUENTES TORO y GREWINS PAOLA ZERPA DIAZ, identificados en autos, en fecha (30) de marzo del año (2001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06.