PRIMERO: Homologar, como en efecto así será lo decidido dicho convenimiento, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada. Y así se declara.-
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado CONVENIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Como quiera que no hay mas actuaciones pendiente por cumplir en el presente juicio, se da por terminado el mismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la misma. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
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