CON LUGAR LA CUESTION PREVIA alegada por la parte demandada, con fundamento en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido la falta de legitimidad de la ciudadana NORMA JOSEFINA MONTERO DE MORALES, que se presentó como apoderada del ciudadano JULIO CESAR MORALES COLMENARES, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, en consecuencia, la representación atribuida al profesional del derecho,FRANK REINALDO VERA OSORIO, titular de la cedula de identidad número V.- 10.105.918, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 142.436, mediante instrumento poder especial (folio 07 al folio 10) que fuera otorgado por la ciudadana Norma Josefina Montero de Morales, actuando en nombre y representación de su cónyuge ciudadano Julio Cesar Morales Colmenares, a los profesionales del derecho, Ana María Hevia Alviarez, Ehira Margarita Rojas Celis y Frank Reinaldo Vera Osorio, RESULTA INEFICAZ Y ASI SE DECIDE.