Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud y decreta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada y acuerda al acusado: RODOLFO DÍAZ, colombiano, indocumentado, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 25-10-66, de 37 años de edad, soltero, vigilante en Coco Frío, con primer año de bachillerato, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 10, Avenida 11, Casa N° 17-81, Teléfono Móvil Celular 0214-7561300 y 0275-8813635, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezado del artículo 259 ejusdem, en perjuicio d.....