CUARTO: Por las razones que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega el pedimento hecho por el abogado Randy Sulbarán Molina. QUINTO: Por otra parte, consta al vuelto del folio veintinueve (29), la oposición formulada conforme al segundo aparte del artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 725 eiusdem, este Juzgado acuerda remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda la distribución, a los fines de que continúe la causa por el procedimiento ordinario. SEXTO: Por cuanto la presente decisión es dictada fuera del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda notificar a las partes de dicha decisión y al día siguiente de que conste en autos la última notificación serán remitidos los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, conforme lo ordenado en el punto QUINTO. .....