Se dictó auto y firme como quedó la sentencia dictada en fecha doce (12) de julio de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Villafan Gutiérrez mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, se procedió a ejecutar la misma y por cuanto el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se acordóp tramitar de oficio los recaudos establecidos en el artículo 494 del COPP.