SE ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana Carmen Ramona Dávila Villegas, venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, natural de Trujillo, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.786.304, de profesión ama de casa, residenciada en el Barrio La Conquista, casa N° 30, Caja Seca, Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ CORREDOR, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de este Tribunal a los fines de ser escuchado y resolver sobre el mantenimiento de la medida Privativa de Libertad.