Se califica como flagrante la aprehensión de la adolescente RESERVADO, SEGUN EL ART. 545 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal.
Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa, en mérito a lo siguiente: El provecho presuntamente perseguido por la adolescente con el apoderamiento del bolso, es una circunstancia que si bien atañe al ámbito del dolo especifico, como elemento subjetivo del tipo penal, no es requerido por el legislador para que se configure el delito previsto en el artículo 457 del Código Penal; ya que el provecho que el agente obtenga poco importa, tomando en cuenta que la norma no solo tutela el bien jurídico de la propiedad, sino también la libertad y la vida.
Mediante la comisión del delito de robo, el agente generalmente .....