Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en su condición de defensor del acusado SAMUEL GREGORIO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 28-04-2005, que CONDENO al prenombrado acusado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ AVENDAÑO.