ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, seguida al imputado GONCALVEZ DENOBREGA JOSÉ PEDRO, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-178.762, por el delito de JUEGO DE ENVITE O AZAR, previsto en el artículo 532 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en contra de LA FE PÚBLICA, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 532 y 108 numeral 7 del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fi.....