Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el
justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que el ciudadano NICOLAS PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº v-665.277, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y hábil, tiene sobre dichas mejoras consistente en una (01) habitación, una (01) cocina-comedor, un (01) patio y un (01) baño, construidos en bloque que se encuentran sin frisar, piso rustico, con techo de zinc. Dichas Bienhechurías y mejoras las construí con mis propias m.....