EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa contra al imputado JOSE RICARDO PRADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 8.080.502, residenciado en Ze1 del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 41 de La ley Orgánica Sobre El derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la misma Ley, en perjuicio de Eloisa del Carmen Mora Molina, y en consecuencia se declara terminado el presente p.....