EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana LENNY COROMOTO SANTIAGO RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.062.897, domiciliada en el Sector Casa de Tejas, Apartamentos Libertadores de América, Torre 05, planta baja, Apartamento 04 de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, donde desiste de la Acción intentada, en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte demandante.- En consecuencia, se ordena proceder como en sentencia pasada de Autoridad de cosa juzgada.-