DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CARRERO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.488 e inscrito en IPSA bajo el Nº 34.008, antes identificado, en contra de la ciudadana ROSA MARIA ARAQUE MORA.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y.....