Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la recusación formulada por los Abogados Oriana Monsalve y Fidel Monsalve, actuando con el carácter de Defensores de la acusada Diana Patricia Romero, en contra de la abogada Yaneth Medina Sánchez, Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, a los efectos de determinar la legitimación activa del recusante, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.....