1°: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano realizada por el ciudadano ENYERBEN LEONEL MONTILVA PAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.177, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORIA COROMOTO ROJAS RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.152, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 50.958, correo electrónico: coromotorojasrivas687@gmail.com, número telefónico: 0426-1784187, con domicilio procesal en La Av. 16 Edif Rima Piso 2 Oficina 5, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.
2°: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinc.....