Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA la transacción judicial efectuada por la parte actora y por la parte demandada en el presente juicio, contenida en escrito notariado por ante el Registro público con funciones notariales de los Municipios Rivás Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, Bailadores, en fecha 14 de abril de 2021, consignado en el presente expediente y, en consecuencia, le imparte a dicho acto de auto composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por no existir entre las partes pacto en contrario, no se hace pronunciamiento alguno sobre las costas derivadas de la referida transacción.