Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal de Control nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16-09-2003, en su oportunidad legal, estimando que lo más ajustado a derecho es imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, al acusado JESUS ALBERTO ZERPA TORRES, identificado en autos, a lo fines de asegurar la finalidad del proceso consistente en: 1.- La presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días; 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del estado Mérida, sin autorización del Tribunal; 3.- La prohibición de comunicarse con las víctima por extensión, de la presente causa por .....