El tribunal a los fines de decidir Observa: PRIMERO: en efecto de la revisión de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que en efecto se configuró el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y que la aprehensión del hoy investigado de autos fue hecha en situación de flagrancia, por llenar los extremos a que se refiere la norma en su artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, que es cierto que no afectó gravemente el interés público, que no es un delito grave, que es primera vez que incurre en éste tipo de conducta, no con ello justificando o restándole importancia a tal ilícito, sino que en aplicación al principio de Economía procesal, de proporcionalidad y otros, representa un gasto para el Estado Venezolano, la movilización de todo el órgano jurisdiccional, recurso humano y patrimonial que se está necesitando para causas de gran magnitud y es procedente en el caso en part.....