JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio RICARDO JOSE SÁNCHEZ D´ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 13.966.738, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.918, con domicilio procesal en la calle 23, entre avenidas 2 y 3, Edificio Cañizalez, piso 1, oficina 02, Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FILIPPO BUCCELLATO RUGGERI, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas.....