Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones desde el auto de admisión inclusive en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda emplazándose a la parte intimada para que dentro DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos la ultima intimación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, comparezca en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses. Y ASÍ SE DECIDE.....