PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer en segunda instancia la apelación de la sentencia proferida por la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 11 de julio de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.