"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la DACIÓN EN PAGO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente dación en pago se ordenara el archivo del expediente, efectuada por la parte actora en los términos contenidos en el escrito presentado por el ciudadano Pedro Antonio Gil, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogado Iraly Coromoto Pérez Dávila y el ciudadano José Hernán Gil Sánchez en su carácter de parte demandante asistida por la abogada Nelisabeth Barrios León, sobre el lote de terreno con la mejora de una casa para habitación anteriormente identificado..."