Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2017, suscrita por la abogada ELINA OLAIRA AÑEZ ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.815, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita se subsane el error material en la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha 24/10/2017, que riela a los folios 23 al 25, ambos inclusive del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario se transcribió el nombre de la solicitante como "ELIANA", siendo lo correcto "ELINA", en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que med.....