L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana CLEOMARI MARQUINA ALTUVE,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.680, parte demandante, asistida por el abogado FRANCISCO ENRIQUE FERREIRA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.218.307, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 280.166, ambos de este domicilio y hábiles en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadanoJOSE GREGORIO MONAGAS venezolano mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 13.186.539, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO .....