DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN CECILIA ALBARRÁN PEÑA, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALBARRÁN PEÑA, LEYDA COROMOTO ALBARRÁN PEÑA Y MARÍA ELVIRA ALBARRÁN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltera la segunda y la tercera respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-8.000.210, V-8.024.771 y V-9.479.904, en su condición de hermanos de la causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez qued.....