ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la aprehensión del imputado de autos JOSE ALEJANDRO MORALES RUEDA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-08-75, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.656.437, hijo de José Neptalí Morales Ramírez y Evila Rueda López, de estado civil soltero, domiciliado en Carera 3, Edificio Rosales, piso 2, apartamento 1, Tovar, Estado Mérida, por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la precalificación delictual del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464, 465 y 99 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos legale.....