DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar los pedimentos hechos por el ciudadano FRANK JOSE GUILLÉN PEREZ, por improcedentes, a tenor de lo dispuesto en los artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y 447 numeral 5 de la citada norma adjetiva penal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.105.163, con domicilios procesal en la Avenida los Próceres en su condición de apoderado del Estacionamiento Grúas Satélite, en la parte petitoria del escrito inserto a los folios 23 al 30 de las presentes actuaciones,.....