Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Rogert Enrique Valero Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12458693, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se impone:
1) La presentación cada ocho (8) días ante la sede del Tribunal.
2) La prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la localidad en la que reside, es decir, del Estado Mérida.
Trasládese al imputado Rogert Enrique Valero Rivera, a la sede de este Tribunal, el día miércoles siete de diciembre de dos mil cinco (07.12.2005), en horas de la mañana para imponerlo del contenid.....