este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber acuerdo reparatorio, siendo esta una causa de la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, se acuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se ha constatado en presencia de las partes; que la victima MIGUELINO BUCCI MARQUEZ, manifestó haber recibido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs) y su conformidad con el pago del mismo, , todo de conformidad con los Artículos; 40, 318, ordinal 3; 48 ordinal 6,319 , 320 330 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado YOVANNI DE JESUS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.356.872, de 30 años de edad, nacido en fecha 29.06.75, hijo de Eulogio Duran Flores y Maria.....