declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ENDER ALBERTO LUZARDO NUÑEZ, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 7.898.625, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana ANA CHIQUINQUIRÁ OMAÑA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 12.136.130, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1990, acta 63, año 1990, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.