CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" se autoriza a la ciudadana LEYDA JOSEFINA GOMEZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.031.196, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), y doce (12) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva