DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena a el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida así como el Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el libro duplicado, en el cual deberá estamparse íntegramente el numero de cédula de identidad del progenitor ciudadano JOSE EUGENIO BARRIOS VELASQUEZ, siendo lo correcto "V-8.025.902", Partida Nº 144, Año 2000. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE.