Por todas las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha porla ciudadana NEDDY JOSEFINA LARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.543.647, domiciliada en Mérida estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.476.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.102, de igual domicilio y hábil, y por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En la ciudad de Ejido, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación