Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos FERNANDO BETANCOURT Y CELIA MAGLERIS RAMIREZ DE BETANCOUR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltero y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.041.044 y V-15.357.384, ambos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titul.....