PRIMERO: Admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en escrito acusatorio presentada en fecha 12-11-2021, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente YOSMER JESUS SALAZAR DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.757.017.- SEGUNDO : El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas son necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, se deja expresa constancia que la Defensa Privada, no presentó pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso.- TERCERO: comparte la calificación jurídica, aportada en el escrito acusatorio por la Representación Fi.....