De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA BELANDRIA, co-demandado en la presente causa, en fecha tres (3) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA DE TOVAR, co-demandada en la presente causa, y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE GERARDO GARCIA BLASCO y JOSE HUMBERTO GARCIA CLASCO, co-demandados en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado CRUZ ALEXANDER MORALES NEVES, y en diligencia de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana, dan el consentimiento y reconocen el contenido y firma del docume.....