Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de la existencia de la Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana MARITZA ESPERANZA SEGOBIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.582.608, estilista y hábil, asistida por el Abogado Luis Alberto Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 8.707.302, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.452. Contra el ciudadano ALEXIS ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.714.479, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil, asistido por la abogada Belkis Zulay Duran Calderón, venezolana, mayor de ed.....