"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO OCHOA ROJAS, a su legítima conyugue ciudadana BLANCA LEONOR MORENO DE OCHOA y a su hijos ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE OCHOA MARTINEZ, PEDRO FRANCISCO OCHOA MARTINEZ, EVELYN BEATRIZ OCHOA MARTINEZ Y ANDRES RICARDO DE JESUS OCHOA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.212.605,8.566.804, 8.568.196,12.353.690 Y 18.618.122, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser conyugue la primera y los cuatro últimos hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas..."