declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RAMON GUILLEN FLORES y ANY CAROLINA PAREDES DURAN, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día seis (06) de julio del 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho