En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por NANCY MARGARITA CAMACHO MORENO, contra: JOSE LUIS INESTROZA ALVARADO, cuyo motivo es, DIVORCIO ORDINARIO.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora en el domicilio procesal constituido por accionante en el libelo de la demandada ubicado en la Avenida 4 Bolívar, Edificio OFICENTRO, Piso 3, Oficina 33, entre calles 24 y 25 de la ciudad de Mérida, para que tenga en cuenta la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a las partes dicho lapso, una vez conste en autos.....