L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NESTOR JOSÈ ALBARRAN GONZÀLEZ y DIANA CAROLINA NIÑO LEGUIZAMO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.123.598 y pasaporte numero AM878758, según consta en acta de matrimonio, sin embargo el referido pasaporte fue anulado, tal y como consta en diligencia que riela al folio 12, siendo el nuevo numero AU058000, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Municipio Capo Elías, del estado Mérida, inserta bajo el Nº89, en los libros de registro de matrimonios de fecha 0.....