Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos de fecha 19 de Octubre de 2017, ante la notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo-937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSÉ DE LOS SANTOS MORENO AVENDAÑO, PEDRO MORENO AVENDAÑO, PABLO ANTONIO MORENO AVENDAÑO y JOSÉ BENJAMÍN MOR.....