Asimismo se constata del texto del mencionado escrito, que el convenimiento lo formuló la parte demandada ciudadana AUFARA ISABEL HASSAN HERNANDEZ, de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Igualmente se evidencia que la parte demandada ciudadana AUFARA ISABEL HASSAN HERNANDEZ, es mayor de edad y se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, está investidos de capacidad negocial, procesal plenas; y, además, efectuó dicho convenimiento personalmente, debidamente asistida por el abogado, ACRAM RICHARD EL EYSAMI ASCUL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.