Por las consideraciones anteriormente hechas, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 321 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prueba escrita del derecho que se alega, la cual debe tratarse de las previstas en el artículo 644, el 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al no estimarse la demanda como lo establece la Ley. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, interpuesta Vía Intimatoria por la Abogada en ejercicio ANGELICA MARIA VALERO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la ced.....