Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 90, 561.d y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la fiscal, al imputado y a la victima de la presente decisión y una vez firme líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, para que ingresen al sistema la información de sobreseimiento. Procédase al archivo de las presentes actuaciones. CUMPLASE.---------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
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