declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado CIRO SANOJA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.650, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO DE JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.300, domiciliado en la población de Guayabones, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, contra los ciudadanos ROSA RUIZ DE ARANDA, OLGA RUIZ, HIPÓLITO RAMON ARANDA RUIZ, RITA ELENA ARANDA RUIZ, MIRIAM MARLENE ARANDA RUIZ, JULIO CESAR ARANDA RUIZ, MIGUEL ANGEL ARANDA RUIZ, DELIA ROSA ARANDA RUIZ y HEREYDA ARANDA RUIZ, en su carácter de herederos del ciudadano JUSTO PASTOR ARANDA, por SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, y así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, n.....