este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por la ciudadana Carmen Judith García Federico, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.498.634, a través de su apoderada judicial Abogada Rosa María Santiago de Franco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.523, de conformidad con lo establecido 94, 10 y 96 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en concordancia con Sentencia Nº 776, de fecha 18 de mayo de 2.001, Exp. Nº 00-2055, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sala Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.