DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en su condición de codefensor de confianza del acusado José Gregorio León Mergolla, en contra del abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido interpuesta fuera de la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.