Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NO OPERA LA COFESION FICTA, en virtud a la falta de integración de un litis consorcio pasivo necesario, que demostrase la cualidad de herederos en que se citó a los demandados, trayendo como consecuencia que la pretensión sea contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 362 y 146 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICTOR ALEJOS CRUZ CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.478.628, por RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA VEHICULO, de fecha 1.....